¿Cuántas plazas de punto de recarga tengo que instalar por cada plaza de garaje?

En España, la normativa que regula el número de plazas con puntos de recarga en garajes está contenida principalmente en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y en el Código Técnico de la Edificación (CTE), en particular en el Documento Básico HE 5 – Generación mínima de energía renovable para el suministro eléctrico.

A continuación, un resumen:

1. Código Técnico de la Edificación (CTE): Documento Básico HE 5

El RD 732/2019, que modificó el CTE, establece en el apartado HE 5 los requisitos mínimos para instalaciones de recarga en edificios nuevos y grandes reformas:

  • Edificios de nueva construcción con garajes privados (uso residencial):
    • Al menos una preinstalación de canalización para recarga eléctrica en el 100% de las plazas de aparcamiento.
  • Edificios de nueva construcción con garajes de uso no residencial (como oficinas, centros comerciales, etc.):
    • Debe instalarse al menos un punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción.
    • Además, el resto de plazas deben contar con la preinstalación para futuras ampliaciones.

2. Real Decreto 29/2021

Este decreto, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, refuerza los objetivos para la instalación de puntos de recarga:

  • Obliga a edificios existentes con más de 20 plazas de aparcamiento (tanto residenciales como no residenciales) a instalar al menos un punto de recarga antes del 1 de enero de 2023.
  • Para edificios no residenciales con más de 20 plazas, también se exige la preinstalación en el resto de las plazas.

3. Otras normativas locales

Algunas comunidades autónomas o ayuntamientos pueden tener regulaciones adicionales. Por ejemplo:

  • Ciudades como Barcelona o Madrid tienen ordenanzas municipales que promueven o exigen mayores porcentajes de plazas con puntos de recarga en edificios nuevos o rehabilitados.

Resumen práctico:

Edificios existentes no residenciales con más de 20 plazas: Al menos un punto de recarga obligatorio.

Para edificios nuevos residenciales: Preinstalación en todas las plazas.

Para edificios nuevos no residenciales: Al menos un punto de recarga por cada 40 plazas y preinstalación para el resto.