Deduccion Fiscal en Renta de Instalación Puntos de Recarga para coches Eléctricos – Renta 2024

Gracias al Real Decreto-ley 5/2023, el Gobierno ha aprobado una deducción en el IRPF para fomentar la movilidad eléctrica en España. Renta año 2024.

¿Quién puede beneficiarse?

Cualquier persona física (contribuyente del IRPF) que instale un punto de recarga para vehículo eléctrico en un inmueble de su propiedad, siempre que:

  • El inmueble no esté afecto a una actividad económica.
  • La instalación se realice entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. A la espera de que se apruebe en 2025.
  • Se disponga de los permisos y autorizaciones necesarios conforme a la normativa vigente.

¿Cuánto puedo desgravar?

  • Hasta el 15% del importe total que hayas pagado.
  • Con un límite de 4.000 euros anuales de base máxima de deducción.

Solo se tendrán en cuenta los pagos realizados por medios bancarios:
– Tarjeta de crédito o débito
– Transferencia bancaria
– Cheque nominativo
– Ingreso en cuenta

No se aceptan pagos en efectivo.

¿Qué gastos están incluidos?

Podrás deducir todas las cantidades necesarias para realizar la instalación:

En pocas palabras TODA la factura de LugEnergy. PUEDES INCLUIR EL IVA, SIEMPRE Y CUANDO NO TE LO DEDUZCAS POR OTRA VÍA.

    Eso sí, si has recibido alguna subvención (como el Plan MOVES), deberás descontarla del total que declares para deducción.

    ¿Cuándo puedo aplicar la deducción?

    Si la instalación finaliza más tarde que el año en el que pagaste una parte, puedes incluir esas cantidades en el año de finalización siempre que estén dentro del período permitido (desde el 28 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024). Consideramos que el día que se hace la instalación.

    Se aplica en el ejercicio fiscal en el que finaliza la instalación (es decir, cuando está completamente terminada).

    He pedido el MOVES III, pero aún no me lo han pagado. ¿Qué hago al hacer la declaración?

    En ese caso, recomendamos aplicar el criterio de prudencia fiscal. Es decir:

    Descuenta únicamente la parte de ayuda que realmente esperas recibir.

    Por ejemplo, si solicitaste el Plan MOVES III pero solo estás seguro de que vas a recibir el 30% de la subvención (por experiencia, lentitud administrativa u otros motivos), entonces:

    • Resta ese 30% del total de la instalación al calcular tu base deducible
    • De esta forma, no estarás deduciéndote un importe por el que también recibirás una ayuda pública, evitando problemas con Hacienda.

    Recuerda guardar toda la documentación de la instalación y de la solicitud del MOVES III, por si Hacienda requiere justificar el cálculo.

    ¿Qué pasa si pongo más importe que el de la factura o no descuento el importe del MOVES III?

    Si incluyes más importe del real o no restas una subvención concedida o esperada, puedes tener problemas con Hacienda:

    Podrías recibir una notificación de la Agencia Tributaria solicitando una rectificación o incluso una liquidación paralela.
    Esto podría derivar en la pérdida de la deducción aplicada e incluso en sanciones o recargos.

    Hacienda puede cruzar datos con los registros de las ayudas públicas y con la información bancaria (pagos, facturas, etc.).

    Por eso es fundamental que la deducción se haga sobre el importe real pagado, neto de cualquier subvención pública recibida o pendiente.

    Recuerda que la prescripción de tu posible delito son 4 años. Tu decides.

    ¿Estoy de alquiler? ¿Puedo aplicarme la deducción por la instalación del punto de recarga?

    No. Si no eres el propietario del inmueble, no puedes aplicarte esta deducción en la declaración de la renta.

    La deducción solo está disponible para contribuyentes que sean propietarios del inmueble donde se instala el punto de recarga, y siempre que ese inmueble no esté afecto a una actividad económica.

    ¿Y si tengo autorización del propietario y pago yo la instalación? Aunque hayas asumido el coste, si no eres el titular registral del inmueble, la normativa no contempla la posibilidad de aplicar la deducción en estos casos.

    ¿Esta deducción es compatible con la compra del coche eléctrico?

    Sí, son compatibles. Puedes aplicar la deducción por la compra del vehículo eléctrico y, además, la deducción por la instalación del punto de recarga, siempre que cumplas los requisitos de ambas y hayas realizado los pagos por medios bancarios.

    ¿Me han pagado el MOVES y me sale en la renta?

    Sí, es normal. Si ya has recibido el pago de la ayuda del Plan MOVES, esa cantidad aparecerá reflejada en tu declaración de la renta, ya que se considera una ganancia patrimonial y está sujeta a tributación.

    Es importante entender que esto no tiene relación directa con la deducción por instalación del punto de recarga. Son cuestiones distintas: una es una subvención recibida, y la otra, una deducción fiscal por inversión realizada.

    Las comunidades autónomas están obligadas a informar a Hacienda de las subvenciones concedidas, por lo que, si te han pagado el MOVES y no aparece automáticamente en tu borrador, deberías incluirlo manualmente en la declaración.

    Más información; https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vehiculos-embarcaciones/deduccion-irpf-adquisicion-vehiculos-electricos/deduccion-instalacion-infraestructuras-recarga.html

    CUMPLIMENTACIÓN DE CASILLAS EN RENTA WEB

    Se realizará desde la siguiente pantalla:

    Pulsando sobre las casillas señaladas se abrirá la siguiente ventana:

    Donde se cumplimentarán los datos necesarios para el cálculo de la deducción:

    En “Clave” se seleccionará la que corresponda dentro del desplegable:

    Datos del inmueble:

    Si ha seleccionado alguna de las claves 1 a 3, se cumplimentará la referencia catastral del inmueble.

    Datos relativos a la instalación: NIF del instalador y fecha en que se finalizó la misma.

    Cantidades satisfechas.

    Cantidades subvencionadas: se incluirán exclusivamente las cantidades ya concedidas* Aquí hemos explicado arriba que puede lugar a problemas. Mejor pon el importe que piensan que te van a dar, por prudencia. Pero se tu mismo, y haz lo que consideres.

    Y tras pulsar “Aceptar” se visualizará el importe de la deducción: 1.000 x 15% = 150 €.

    Más info; https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga/deduccion-instalacion-puntos-recarga.html

    Aviso importante: Esta información tiene un carácter meramente informativo para los clientes de LugEnergy. Para cualquier duda específica o comprobación relacionada con su declaración de la renta, recomendamos consultar con un asesor fiscal profesional.
    En LugEnergy somos especialistas en la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, y estaremos encantados de ayudarte en todo lo relacionado con tu instalación.