Otras Subvenciones para Vehículo Eléctrico
Tabla de contenidos
SUBVENCIONES PAIS VASCO (EUSKADI) 2013
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Compatible con Nacionales
Adquisición de vehículos nuevos en régimen de propiedad o mediante renting o leasing realizadas desde el 1 de enero de 2013, ya sean turismos o comerciales de hasta 3.500 kg de MMA, motocicletas y ciclomotores, siempre que sean de alguna de las categorías que se detallan en las Líneas 1.1 a 1.4.
- LÍNEA 1.1: Vehículos híbridos enchufables o eléctricos de autonomía ampliada.
- LÍNEA 1.2: Vehículos eléctricos puros.
- LÍNEA 1.3: Motocicletas eléctricas.
- LÍNEA 1.4: Ciclomotores eléctricos.
LÍNEA 1.1: Vehículos híbridos enchufables o eléctricos de autonomía ampliada (con extensor de rango) de las categorías M1 y N1, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías, unas emisiones iguales o inferiores a 120 g de CO2/km, puedan recargar sus baterías externamente y tengan una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km. La densidad energética másica de la batería deberá ser mayor de 40 Wh/kg.
Importe máximo de la ayuda por vehículo: 5.000 €, no pudiendo superar el 20% del coste
elegible.
LÍNEA 1.2: Vehículos eléctricos puros de las categorías M1, N1, L6e y L7e, alimentados exclusivamente a partir de baterías recargables. La densidad energética másica de la batería deberá ser mayor de 40 Wh/kg. Importe máximo de la ayuda por vehículo: 5.000 €, no pudiendo superar el 20% del coste elegible.
LÍNEA 1.3: Motocicletas eléctricas (categorías L3e y L5e). La densidad energética másica de la batería deberá ser mayor de 40 Wh/kg. Importe máximo de la ayuda por motocicleta: 750 €, no pudiendo superar el 20% del coste elegible.
LÍNEA 1.4: Ciclomotores eléctricos (categoría L1e). La densidad energética másica de la batería deberá ser mayor de 40 Wh/kg. Importe máximo de la ayuda por ciclomotor: 400 €, no pudiendo superar el 20% del coste elegible.
INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
Tendrán la consideración de hecho subvencionable los siguientes tipos de inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos:
LÍNEA 4.1
Puntos de recarga vinculados a flotas de vehículos. Será objeto de ayuda la instalación de sistemas de recarga de baterías para uso restringido a los vehículos eléctricos de una flota propiedad de una empresa o entidad pública. El beneficiario de la ayuda será quien realice la inversión, bien sea la empresa o entidad usuaria de los vehículos, o un gestor de carga que le preste el servicio de recarga. Aparte del sistema de control y gestión, se consideran únicamente como objeto de apoyo el cableado y la instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido éste.
No se considera inversión elegible la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores, generalmente bajo régimen de alquiler. De acuerdo con Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la instalación objeto de subvención no podrá adquirir electricidad de otro consumidor. Deberá estar diseñada de tal modo que la electricidad se adquiera por contrato a un comercializador o a un gestor de carga reconocido. El importe máximo de la ayuda será del 40% del coste de la instalación (IVA no incluido), no pudiendo superar la ayuda el importe máximo de 500 € por cada punto de recarga instalado.
El solicitante deberá presentar en la solitud de la ayuda una copia de contrato de compraventa del vehículo eléctrico que cargará en el punto de recarga para el que se pide la ayuda.
LÍNEA 4.2
Puntos de recarga vinculados en plazas de aparcamiento de viviendas. Será objeto de ayuda el cableado y la instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su
recarga, incluido éste. El beneficiario de la ayuda será quien realice la inversión y por tanto sea el propietario del punto de recarga, bien sea el propietario de la plaza, del vehículo, o el comercializador o gestor de carga que preste el servicio de recarga.
Los mismos estarán dotados de contadores inteligentes, es decir, con contadores de consumo de electricidad que dispongan de flujo bidireccional de información con la red eléctrica y que permitan, por tanto, la regulación de la recarga eléctrica a través de telegestión, todo ello con el fin de aprovechar los valles de la demanda eléctrica, las capacidades de las redes y tarifas con discriminación horaria asociadas al vehículo eléctrico. No se considera inversión elegible la instalación de estos contadores, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler. El beneficiario deberá disponer de contrato de discriminación horaria y acreditarlo con copia del documento de contrato.
De acuerdo con Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la instalación objeto de subvención no podrá adquirir electricidad de otro consumidor. Deberá estar diseñada de tal modo que la electricidad se adquiera por contrato a un comercializador o a un gestor de carga reconocido.
El importe máximo de la ayuda será de hasta el 40% del coste de la instalación completa (IVA no incluido), con un máximo de 500 € por punto de recarga instalado.
LÍNEA 4.3
Puntos de recarga de uso público. Serán objeto de ayuda los equipos y la obra necesarios para la disposición de un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos en estaciones de servicio y centros de acceso público de cualquier naturaleza
(Modo 3 y Modo 4; estándar IEC 61851).
Se consideran únicamente como objeto de apoyo el cableado y la instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido éste. No se considera inversión elegible la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler. El beneficiario de la ayuda será quien realice la inversión, y deberá estar registrado como gestor de carga o disponer de contrato de operación de la instalación con un gestor de
carga debidamente acreditado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el RD 647/2011 de 9 de mayo por el que se regula la actividad del gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y acreditarlo con
copia del documento de contrato. El importe máximo de la ayuda será del 40% del coste de la instalación (IVA no incluido), no pudiendo superar los importes que figuran en la tabla siguiente.